Nota aclaratoria: El redactor y editor de este artículo -o sea yo, el cavernícola Tenejapanboy- se disculpa de antemano por el exceso de basura electoral que aparece en el presente artículo, lo cual, por otra parte no, esta sancionado por la ley.
No, no es que estemos en semana santa, ni que de repente Jesucristo haya vuelto para multiplicar las mantas como lo hizo con el pan y los pescados, no señores, resulta que en estas elecciones 2015 los partidos políticos continuaron con su aborrecible, detestable, carísima, reprobable, contaminante, injustificable y a todas luces desprestigiada costumbre de llenar de basura electoral todos los rincones de nuestro país y en el caso en que nos ocupa, la Ciudad de México .
Reciclaje de Basura Política
Y no nos vayamos muy lejos, no vecino, vecina, nomas es cosa de asomarse a su ventana y voltear a uno y otro lado de la calle y seguramente mirará horrorizado que su vecindario esta tapizado de basura electoral. Y ya de plano, entrando en gastos, la cosa es salirse a recorrer las calles de esta sufrida Ciudad de México y ver como, si levantamos un poco la vista, el horizonte visual que se nos presenta está «decorado» de pendones, mantas, pintas, pegostes y calcomanías (de la mayoría de los partidos políticos), colgados de postes, semáforos, puentes peatonales, bardas, vallas, espectaculares y gallardetes deambulando de la mano de gente contratada para pasearlos
Luz Verde a la Basura Electoral
Y lo peor de todo esto es que (contrario a lo que muchos piensan y pregonan), el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF) en sus Artículos 316,317, 318 y 319 y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que norma las elecciones federales en sus artículo 250, autorizan el uso de cualquier soporte físico, mueble. inmueble, para colocar la propaganda electoral de los partidos políticos y candidatos independientes, la condición (entre otras pocas), de: » abstenerse de expresiones que calumnien a las personas» (art. 247 LEGIPE)
y «no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad de las personas « art. 318 inciso I del CIPEDF)
esto con el aval, para la Ciudad De México , de la Ley de Publicidad Exterior para el DF que en su articulo 21 exime de las prohibiciones que imponen los artículos 12 y 13 para la colocación de cualquier publicidad o propaganda
Articulo 21 Ley de Publicidad Exterior DF
ademas precisa que no debe utilizarse para adherir o pegar propaganda electoral adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte la remoción la propaganda (art. 318 inciso VI CIPEDF) y que por ningún motivo se haga uso de monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos (art 318 inciso V del CIPEDF)
¿Se puede o no se puede? esa es la pregunta.
¿Está o no permitido el uso del equipamiento urbano? Pues todo depende desde el punto de vista de la normatividad con que se mire, pues entre el LEGIPE y el CIPEDF hay una contradicción con respecto a eso. Por una parte tenemos que el LEGIPE sin más, prohíbe expresamente en su artículo 250, colgarse en elementos del equipamiento urbano (Inciso a)
Mientras que, (como ya vimos anteriormente), el CIPEDF en su artículo 318 inciso I, si autoriza el uso de equipamiento urbano para colgar propaganda(y para colmo, la redacción del artículo 318 de CIPEDF, se presta a confusión y convenenciera interpretación, cuando se utiliza indistintamente equipamiento urbano y mobiliario urbano).
Mobiliario Urbano, lugares de uso común, particulares, mostrencos y mamparas
O sea que los partidos políticos pueden tapizar la ciudad con propaganda electoral sin mayores restricciones que las ya mencionadas anteriormente, pues aparte de todo, puede utilizar la fachada de domicilios particulares siempre y cuando el propietario del inmueble lo autorice por escrito (art. 318 inciso II del CIPEDF). Y si por alguna causa los partidos políticos y los candidatos independientes, por cualquier causa contravienen cualquiera de las restricciones arriba mencionadas, tienen 24 horas para retirar la propaganda que haya incurrido en la falta, quedando la duda si el exceso de propaganda (como lo que se ha visto en todas las delegaciones pero sobre todo en la Benito Juárez y en la Miguel Hidalgo), a pesar de haber sido retirada, también se fiscaliza, sobre todo ahora que la fiscalización de los gastos de campaña es más «severo» y los institutos electorales dicen estar muy al pendiente de los reportes que los partidos deben presentar.
Conclusión…¡retiramesta!
Es claro el rechazo ciudadano a la contaminación visual que la basura electoral provoca, pues prácticamente es imposible sustraerse a ella en todas las calles, avenidas, parques y encontrarlas colgadas de postes, semáforos, fachadas de casas, árboles (donde está prohibido) de teléfonos públicos, de puentes peatonales (donde está prohibido), del transporte público, de etcétera, de donde se les imagine en esta Ciudad de los Expalacios. Y lo peor de todo es que los partidos políticos y los órganos electorales, las delegaciones y el gobierno de la Ciudad de México parece que no les importa el rechazo y la opinión ciudadana (que en ocasiones se ha dado por solucionar el problema de forma radical al organizarse para quitar y destruir esa basura electoral)
y en lugar de prohibir o disminuir la cantidad de propaganda basura, la fomenta y facilita. Por último, pedir que se prohíba o se disminuya esta nefasta y funesta práctica propagandista es poco menos que predicar en el desierto y de nueva cuenta la pelota queda en la cancha de los ciudadanos, y entonces uno se pregunta por qué no, como ciudadano, aparte de estar atentos a las propuestas de cada uno de los candidatos, nos fijamos quien es el candidato y por consiguiente el partido que menos propaganda basura coloca en nuestras calles y votamos por ellos y así les mandamos un mensaje a los partidos políticos y candidatos independientes para que sepan que menos propaganda (basura), son más votos (déjenme soñar que nada les pido y no les lleno de basura propagandistas vuestras calles)
PD. Y ya nos les platico que el uso de los anuncios espectaculares es gratis para los Partidos y candidatos Independientes (ellos sólo pagan la lona y su colocación), y por lo tanto su uso no se incluye como gastos de campaña.
Para vos, tú sabes quién : P
No Olvidemos Ayotzinapa
No Olvidemos ABC
Nota: Las fotos marcadas con (1),(2),(3),(4),(5) y (6); son propiedad de @Taller2006 y se han utilizado (sin su autorización), en el presente artículo, para efectos meramente ilustrativos . Las que no tienen marca pues las bajé de google y no tenían crédito las otras tiene su crédito impreso en la foto.